Al cumplirse 250 años de su nacimiento y 200 de su muerte, el 2020 servirá para recordar a uno de los “abogados del Estado” más destacados de nuestra historia.
lunes, 1 de junio de 2020
MANUEL BELGRANO
viernes, 29 de mayo de 2020
ACERTIJOS, ADIVINANZAS Y JUEGOS DE PALABRAS DE PAKA PAKA
Este es el antiguo Cabildo de Buenos Aires, el cual fue cabecera del Virreinato del Río de la Plata. Hoy en día funciona como el Museo del Cabildo y el Museo de la Revolución de Mayo
Se entiende por biodiversidad a la amplia variedad de plantas,
animales y microorganismos existentes, pero también incluye las diferencias
genéticas dentro de cada especie -por ejemplo, entre las variedades de cultivos
y las razas de ganado-, así como la variedad de ecosistemas (lagos, bosques,
desiertos, campos agrarios,...) que albergan múltiples interacciones entre sus
miembros (humanos, plantas, animales) y su entorno (agua, aire, suelo...)
Pero la pérdida de esta diversidad amenaza todos estos
ámbitos, incluida nuestra salud. Existen pruebas de que perder nuestra biodiversidad
podría aumentar los casos de zoonosis - enfermedades transmitidas de los
animales a los humanos.
La pérdida de la biodiversidad es una pérdida para la
humanidad.
Dada la importancia de la educación y la conciencia públicas
sobre esta amenaza, las Naciones Unidas decidieron proclamar la celebración de
este Día Internacional de la Diversidad Biológica cada año.
Argentina es uno de los países con mayor diversidad de
ecorregiones del mundo.
Conservar nuestra biodiversidad garantiza la salud de los
ecosistemas y de las especies.
UNA REPRESENTACIÓN VIRTUAL DE BUENOS AIRES EN TIEMPOS DEL VIRREINATO
lunes, 18 de mayo de 2020
18 DE MAYO: DÍA DE LA ESCARAPELA NACIONAL
Los documentos
referidos al origen y a la razón por la cual se definieron sus colores son
imprecisos y carecen de fuentes que garanticen la autenticidad de algunas
versiones. El único dato fiable que consta en documentos es la solicitud que, el
13 de febrero de 1812, Manuel Belgrano hizo al Triunvirato para que se
dictaminara el uso de la Escarapela Nacional con el objetivo de uniformar al
Ejército Revolucionario y, a su vez, distinguirlo de los realistas. El 18 de
febrero del mismo año, el Triunvirato decretó el reconocimiento y uso de la
Escarapela con los colores blanco y azul celeste como insignia patria.
Distintas versiones sobre su origen
Una de las versiones indica que los colores blanco y celeste
fueron utilizados por primera vez durante las invasiones inglesas en 1806 y
1807 por el primer cuerpo de milicia urbana del Río de la Plata, y que luego
empezaron a popularizarse entre los criollos. Otra dice que la escarapela
argentina fue utilizada por primera vez por un grupo de damas de Buenos Aires,
cuando se presentaron a una entrevista con el entonces coronel Cornelio de
Saavedra, jefe del regimiento de Patricios, el 19 de mayo de 1810.
Es un error atribuirle a French la creación de la
escarapela. Es posible que esta historia haya nacido de la tradición oral, recogida por Mitre mientras preparaba una de sus
obras. Se se sabe que durante las
jornadas del 22 y 25 de mayo de 1810 los patriotas identificaban a los
adherentes a la Revolución de Mayo otorgándoles unas cintas blancas. Es posible que el 21 de mayo
French y Beruti hayan repartido las cintas blancas.
El Día de la Escarapela
En el año 1935, el Consejo Nacional de
Educación instituyó el 18 de mayo como Día de la Escarapela (Res.
13-5-1935, Expte. 9602-9-935).
Especiales Historia de un país: 25 de mayo (capítulo completo) - Canal Encuentro:
lunes, 11 de mayo de 2020
EFEMÉRIDES 11 DE MAYO :DÍA DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO
Los primeros intentos por incluir oficialmente una canción o
marcha patriótica fueron efímeros y no lograron la repercusión e identificación
necesarias. Como antecedente, se menciona la publicación de un poema patriótico
anónimo realizada en 1810 por el diario La Gaceta, órgano de prensa de la
Primera Junta dirigido por Mariano Moreno y destinado a la publicación de las
ideas patrióticas e independentistas de la época. Dos años más tarde, el
Triunvirato envió al Cabildo un oficio donde recomendaba que se convocara a
personas competentes para componer un himno patriótico. La tarea le fue
encomendada al poeta, periodista y sacerdote, fray Cayetano Rodríguez, quien
presentó su trabajo final en julio de 1812. La letra fue aprobada y, tras
habérsele encargado al compositor Blas Parera que la musicalizara, se presentó
oficialmente el 1 de noviembre de ese mismo año.
Sin embargo, la obra de Cayetano no obtuvo la repercusión
esperada y esto obligó a que meses más tarde, el 6 de marzo de 1813, la
Asamblea General Constituyente realizara una nueva convocatoria. Para esta
ocasión, el entonces diputado Vicente López y Planes presentó una propuesta que
resultó aclamada y unánimemente aprobada por los congresistas; una vez más, se
confió la musicalización de la letra al maestro catalán Blas Parera y el 11 de mayo del mismo
año la obra fue sancionada como oficial. A partir de entonces, se desató una
polémica en torno a la obra, pues era considerada demasiado extensa como para
ser ejecutada en cada acto institucional o público.
El 30 de marzo de 1900 se decretó la ejecución parcial del
himno, es decir, una versión en la que sólo se ejecuta la primera y última
cuarteta y el coro.
Fuera de esto, la cuestión del ritmo, la armonía y la
extensión del himno no terminó sino hasta el 14 de abril de 1944, fecha en que
por fin quedó establecida la versión definitiva a través del decreto 10.302, el
cual establece como oficial la versión compuesta por la letra de López y
Planes, la musicalización de Blas Parera y el arreglo de Juan P. Esnaola.
Nuestro Himno Nacional Argentino, en su versión original y
aspecto formal, se organiza en nueve octavas de versos decasílabos y un coro de
cuatro versos —los dos primeros octosílabos y los dos que siguen, decasílabos—.
Se trata de un poema ajustado a los cánones neoclasicistas, escrito en lengua
culta; invoca algunas figuras mitológicas y presenta tanto imágenes auditivas
como visuales, hipérbatos, metáforas, alegorías y recursos retóricos propios de
esta corriente estética. Sus temas principales son la emancipación, la
valentía, el valor del pueblo argentino, el heroísmo.
PABLO MÉDICI (BROCHA) "MONSTRUOS EN EL PELO" de AZ editora El autor nos cuenta algunos secretos de su libro... ¡Les compartimos el libro para leer y disfrutar!
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Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaban provocando el maltrato hacia mucho de ellos, y peor aún, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento. Junto con él y otros compañeros, el Dr. Ignacio Lucas Albarracin (también sanjuanino) creó la Sociedad Argentina Protectora de Animales.-Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente; Albarracin promocionó la sanción de la ley nº 2.786, de protección de animales (promulgada el 25 de junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.-
El Dr. Albarracin falleció el 29 de abril de 1926, y en honor a este incansable luchador en defensa de los derechos de los animales, la sociedad protectora de animales, eligió esta fecha para conmemorar el día del animal.
Después de ver el video te proponemos pensar ...¿Qué podés hacer vos para cuidar y proteger a nuestros animales?
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
Escuchamos los sonidos de los animales .¿ Te animás a reconocerlos?
Adivina , adivinador...¿Quién es?
lunes, 27 de abril de 2020
¡ADELA BASCH NOS CUENTA "CABALLITO"! TE COMPARTIMOS EL LIBRO "CUENTOS POR SU CUENTA" DONDE PODÉS ENCONTRAR ÉSTE Y OTROS CUENTOS MÁS DE LA AUTORA